Iberdrola, la mayor empresa eléctrica de
España, retribuyó a su presidente en 2014 con 9.130.000 euros por diversos
conceptos, cantidad que supone el equivalente a mil salarios mínimos. Es un
ejemplo, entre otros muchos de la extraordinaria variabilidad del abanico
salarial.
Buscando razones objetivas que amparen tal
asimetría, me pregunto si el sueldo medio del personal de la compañía será tan generoso, y en cuanto a la valoración del
trabajo presidencial, ¿puede ser igual al de varios centenares de empleados?, ¿a qué método obedece la proporcionalidad?, ¿tiene acaso el presidente mil cerebros o dos mil manos?,
¿necesita satisfacer el apetito de mil
estómagos? Que cada cual elija la respuesta a los interrogantes.
La retribución de los altos directivos
suele constar de sueldo fijo y parte variable, la segunda por medio de bonos, entrega
de acciones o aportaciones al fondo de pensiones. La retribución variable se
explica como incentivo a la consecución del objetivo de maximizar el valor para
el accionista, o sea, el aumento de las cotizaciones bursátiles.
Dicha condición no siempre se cumple, ya
que en la mayoría de las sociedades las cotizaciones actuales están muy
alejadas del nivel precrisis y los beneficios han disminuido igualmente, lo que
no impide que los incentivos sigan cobrándose. La parte variable en la
modalidad de compra de acciones (“stock options”) liga la retribución al
aumento del precio que experimenten, pero no a su descenso, como parece justo. En
este caso la empresa podría reclamar el reembolso de la diferencia de precios.
El sistema de establecer la remuneración
variable en función de cómo suba la cotización bursátil de la acción puede
tener consecuencias perniciosas, porque supone una presión sobre los directivos
para incrementar el valor a corto plazo en perjuicio de la empresa o de sus
planes de expansión con un horizonte temporal de mayor recorrido, cuando no como estímulo para incurrir en
operaciones de discutible eticidad como fue el caso de las participaciones
preferentes de las instituciones financieras, los despidos, con o sin ERE o las
contrataciones precarias.
Otra forma de remuneración indirecta de
altos cargos consiste en la indemnización por rescisión de contrato. La Comisión Nacional
del Mercado de Valores (CNMV) “aconseja” que el blindaje no supere el importe
de dos años de sueldo total. Poco que ver con lo establecido en la reforma
laboral que redujo la indemnización por despido improcedente a doce
mensualidades.
A todo esto, no conviene olvidar que, en un
sentido social, ni el consejo de administración ni los accionistas son los
únicos propietarios de las empresas. Son partícipes también los trabajadores,
los proveedores, los clientes y la
Hacienda pública, todos los cuales están interesados en la
buena marcha y en el cumplimiento de sus fines sociales como se recoge en el
código de buen gobierno auspiciado por la CNMV.
Ateniéndonos al cumplimiento de las
obligaciones fiscales cabe preguntarse cómo las retribuciones millonarias
tributan al Fisco. Acabamos de asistir al escándalo mediático que se produjo al
hacerse público que Juan Carlos Monedero, número dos de Podemos, cobró 425.000
euros por un informe encargado por gobiernos de Hispanoamérica, facturado por
una sociedad pantalla para tributar al 25% por Impuesto de Sociedades en lugar
de hacerlo como persona física al 52% por el IRPF, si bien presentó
posteriormente una liquidación complementaria. Tras reconocer que la forma de tributación elegida era legal
pero no ética, los comentarios eludieron generalmente que el empleo de tales
sociedades se ajusta a la legalidad y a ellas se acogen grandes fortunas para
rebajar su cuota tributaria, tanto si las rentas proceden del capital como del
trabajo (casos de artistas, deportistas, etc.). Lo censurable no es la conducta
de los contribuyentes, sino que la ley tolere y permita estas vías de fraude.
La asimetría salarial explica en parte que España sea el país más desigual de la Unión Europea, con la excepción
de Letonia.
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