lunes, 2 de marzo de 2015

Salarios de fábula



     Iberdrola, la mayor empresa eléctrica de España, retribuyó a su presidente en 2014 con 9.130.000 euros por diversos conceptos, cantidad que supone el equivalente a mil salarios mínimos. Es un ejemplo, entre otros muchos de la extraordinaria variabilidad del abanico salarial.
    Buscando razones objetivas que amparen tal asimetría, me pregunto si el sueldo medio del personal de la compañía será tan  generoso, y en cuanto a la valoración del trabajo presidencial, ¿puede ser igual al de varios centenares  de empleados?,  ¿a qué método obedece  la proporcionalidad?, ¿tiene acaso  el presidente mil cerebros o dos mil manos?, ¿necesita satisfacer  el apetito de mil estómagos? Que cada cual elija la respuesta a los interrogantes.
    La retribución de los altos directivos suele constar de sueldo fijo y parte variable, la segunda por medio de bonos, entrega de acciones o aportaciones al fondo de pensiones. La retribución variable se explica como incentivo a la consecución del objetivo de maximizar el valor para el accionista, o sea, el aumento de las cotizaciones bursátiles.
    Dicha condición no siempre se cumple, ya que en la mayoría de las sociedades las cotizaciones actuales están muy alejadas del nivel precrisis y los beneficios han disminuido igualmente, lo que no impide que los incentivos sigan cobrándose. La parte variable en la modalidad de compra de acciones (“stock options”) liga la retribución al aumento del precio que experimenten, pero no a su descenso, como parece justo. En este caso la empresa podría reclamar el reembolso de la diferencia de precios.
    El sistema de establecer la remuneración variable en función de cómo suba la cotización bursátil de la acción puede tener consecuencias perniciosas, porque supone una presión sobre los directivos para incrementar el valor a corto plazo en perjuicio de la empresa o de sus planes de expansión con un horizonte temporal de mayor recorrido,  cuando no como estímulo para incurrir en operaciones de discutible eticidad como fue el caso de las participaciones preferentes de las instituciones financieras, los despidos, con o sin ERE o las contrataciones precarias.
    Otra forma de remuneración indirecta de altos cargos consiste en la indemnización por rescisión de contrato. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) “aconseja” que el blindaje no supere el importe de dos años de sueldo total. Poco que ver con lo establecido en la reforma laboral que redujo la indemnización por despido improcedente a doce mensualidades.
    A todo esto, no conviene olvidar que, en un sentido social, ni el consejo de administración ni los accionistas son los únicos propietarios de las empresas. Son partícipes también los trabajadores, los proveedores, los clientes y la Hacienda pública, todos los cuales están interesados en la buena marcha y en el cumplimiento de sus fines sociales como se recoge en el código de buen gobierno auspiciado por la CNMV.
    Ateniéndonos al cumplimiento de las obligaciones fiscales cabe preguntarse cómo las retribuciones millonarias tributan al Fisco. Acabamos de asistir al escándalo mediático que se produjo al hacerse público que Juan Carlos Monedero, número dos de Podemos, cobró 425.000 euros por un informe encargado por gobiernos de Hispanoamérica, facturado por una sociedad pantalla para tributar al 25% por Impuesto de Sociedades en lugar de hacerlo como persona física al 52% por el IRPF, si bien presentó posteriormente una liquidación complementaria. Tras reconocer que  la forma de tributación elegida era legal pero no ética, los comentarios eludieron generalmente que el empleo de tales sociedades se ajusta a la legalidad y a ellas se acogen grandes fortunas para rebajar su cuota tributaria, tanto si las rentas proceden del capital como del trabajo (casos de artistas, deportistas, etc.). Lo censurable no es la conducta de los contribuyentes, sino que la ley tolere y permita estas vías de fraude. La asimetría salarial explica en parte que España sea el país más desigual de la Unión Europea, con la excepción de Letonia.

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