domingo, 28 de febrero de 2016

Abanico salarial



    Datos de distintas fuentes solventes acreditan que España es el país más desigual de la UE con la excepción de Letonia, tanto por el volumen de las fortunas acumuladas como por los salarios percibidos por los trabajadores. Esto se evidencia tanto por el peso decreciente de la masa salarial en el PIB como por la participación en aumento de las rentas empresariales y del capital.
    Limitando aquí y ahora el examen a la remuneración del trabajo se constata que la diferencia entre lo cobrado en la misma empresa por el peón y el presidente es abismal. Nuestro peón, sujeto al salario mínimo profesional, cobra 9.140 euros sin otros complementos (suponiendo que la empresa se lo respete).
    En el caso del máximo directivo de una sociedad del Ibex 35, su relación laboral se rige por un contrato privado con remuneración pactada que puede ascender a varios millones de euros. En el pasado año hubo quien se embolsó 16.000.000 €. La proporción entre lo que se lleva a casa el peón y el presidente es sencillamente hiperbólica.
    Ante la magnitud de las cifras y la inequidad del reparto cualquier observador imparcial se pregunta qué razones explican su existencia, sin que se atisben indicios de que se tienda a frenar la desigualdad. La causa que suelen alegar las empresas implicadas es que la remuneración la establecen las leyes del mercado en función de los beneficios que se espera obtener y que se atribuyen en gran parte al talento y la pericia del equipo directivo.
    No parece lógico que dichos cargos sean el único factor a tener en cuenta puesto que toda la plantilla ha contribuido con su esfuerzo a la tarea común. Empresas ha habido que han cambiado al presidente sin que se hayan visto afectados sus resultados. Por otro lado, sería poco edificante que la entidad valorase como única meta el aumento de ganancias, sino que sus fines deben incluir otros aspectos, tales como la creación de empleo, la promoción de los trabajadores, el cuidado del medio ambiente y el prestigio social.
    Aun en el supuesto de admitir la privación o exclusividad del mérito a la figura del máximo gestor, debería establecerse la proporción entre el incremento anual de los beneficios y el de la retribución, sin olvidar que una parte de los mismos ya queda recompensada por el sueldo fijo. Para cuantificar la remuneración total se ofrecen varias opciones que van desde un determinado numero de veces el sueldo mínimo o el sueldo medio de la plantilla, aplicando, por reciprocidad, un correctivo si los resultados se redujesen o la empresa fuese condenada por sentencia judicial.
    Estas consideraciones deberían inspirar a las autoridades competentes para establecer criterios racionales en una materia que, por falta de regulación legal, deviene en situaciones claramente injustas. El anormal funcionamiento está amparado por el Estatuto de los Trabajadores, aprobado en 1985 por el Gobierno socialista presidido por Felipe González. En su artículo 1º dispone la exclusión de su aplicación al personal de alta dirección. En sustitución se aplica el contrato pactado entre ambas partes  en el que se pueden acordar cuatro formas de retribución complementarias, a saber: sueldo fijo, sueldo variable, bonus como premio y aportación al fondo de pensiones, aparte de la indemnización, por lo general millonaria,  en caso de despido.
    Actualmente, solo el código de buenas prácticas, que no es imperativo,  ordena que en la memoria figure individualizada la asignación de los miembros del consejo de administración, el cual es, a su vez, quien la aprueba y es ratificada por la asamblea, sin que los accionistas minoritarios tengan explicación de los criterios seguidos para su determinación.
    No veo obstáculo insalvable para que el Ejecutivo promueva una ley encaminada a dotar de claridad y justicia equitativa a una materia hasta ahora sometida a la arbitrariedad. Si en su día se impuso la obligación del salario mínimo, no parece que esté fuera de lugar hacer lo mismo con el salario máximo. No vale la alegación de que debe primar la autonomía de las partes pues esa misma observación no impide la intervención del Estado para evitar abusos de quien detenta el poder.
    La aspiración a crear un abanico salarial justo viene de tiempo atrás, pero hasta ahora los Gobiernos no se han atrevido a poner el cascabel al gato. En la primera República un diputado propuso limitar el salario máximo, pero la iniciativa no prosperó. También en 2014 en Suiza se sometió el tema a referéndum, mas tampoco lo consagró el resultado.

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