Por si hiciera falta un testimonio
demostrativo de cómo funciona la administración de justicia, nos lo ha dado un
episodio acaecido en el pasado enero. Un caso de corrupción en Cataluña que
involucró a inspectores de Hacienda y truncó la carrera política de Josep
Borrell, en el que el principal acusado
fue el constructor y a la sazón presidente del Barcelona, Josep
Lluis Núñez, terminó su recorrido
judicial con la sentencia del Tribunal
Supremo con condenas de entre seis años y tres meses.
Lo sorprendente del caso es que la
sentencia definitiva se hizo pública 21 años después de acaecidos lo hechos
delictivos y 15 desde que fueron denunciados. La lentitud y el retraso de que
se acusa a la justicia no precisa en este caso de ulterior justificación. Además
de lenta, no le faltan otros adjetivos como cara, desigual y corporativista.
El
retraso de las sentencias hace que sean percibidas como injustas. No es
infrecuente que la muerte de los justiciables se adelante al resultado de los
juicios.
Es cara, y mucho más desde que el ministro
del ramo, Alberto Ruiz-Gallardón multiplicara el importe de las tasas judiciales,
lo que representa un obstáculo insalvable para que mucha gente pueda recurrir a
las instancias judiciales. De esta manera tendremos una justicia para ricos y
otra para pobres, a menos que estos consigan la asistencia gratuita de abogados
de oficio. Esta situación desmiente una vez más el principio de la igualdad
ante la ley.
Es desigual como consecuencia de lo
anterior porque mientras los potentados pueden contar con letrados de primera
línea, agotar todos los recursos posibles y depositar la fianza que les libere
de la prisión preventiva, quienes carecen de medios solo tienen a su alcance la
defensa del abogado de oficio sin posibilidad de evitar la prisión si así lo
decide el juez.
Se le atribuye al estamento judicial un
alto grado de corporativismo que se traduce en la defensa cerrada de los jueces
por sus colegas. Le ley permite que sean juzgados por ellos mismos, lo que
resta objetividad al juicio. En el episodio a que me refería al principio, el
Tribunal Supremo aplica ciertos atenuantes que atribuye a la “cuestionable
decisión” de “acumular hasta siete piezas en un solo procedimiento” sin señalar
responsables, y critica la “disparatada prolongación de las sesiones del juicio
oral” con el mismo silencio sobre posibles causantes de la demora.
La independencia del juez es condición
indispensable para el ejercicio de su profesión, pero contra ella atenta la
composición del Consejo General del Poder Judicial cuyos miembros son
designados por el Parlamento en función del número de diputados de los partidos
políticos. También pueden restar independencia las presiones indirectas de los
medios de comunicación, con frecuencia adictos al poder o a determinadas
corrientes.
Lo expuesto prueba con claridad meridiana la
necesidad de amplias reformas del poder judicial, reformas que los partidos
políticos son remisos a implementar, como lo son los Gobiernos a la hora de
dotarlo de los medios personales y materiales necesarios para optimizar su
funcionamiento. En materia de reformas legales, el Parlamento no quiere hincar
el diente a normas que por su antigüedad han devenido obsoletas. Baste citar
que la Ley de
Enjuiciamiento Criminal fue aprobada por Real Decreto del 14 de setiembre de
1882 y el Código Civil data de 1889.
Tan necesaria como cualquier otro servicio
público es la justicia, pues se trata del cauce de que dispone la sociedad para
restablecer el imperio de la ley y amparar a los ciudadanos frente a las
transgresiones y abusos que alteran la normalidad.
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