domingo, 13 de abril de 2014

Justificia imperfecta



    Por si hiciera falta un testimonio demostrativo de cómo funciona la administración de justicia, nos lo ha dado un episodio acaecido en el pasado enero. Un caso de corrupción en Cataluña que involucró a inspectores de Hacienda y truncó la carrera política de Josep Borrell, en el que el principal acusado  fue el constructor y a la sazón presidente del Barcelona, Josep Lluis  Núñez, terminó su recorrido judicial con la sentencia  del Tribunal Supremo con condenas de entre seis años y tres meses.
    Lo sorprendente del caso es que la sentencia definitiva se hizo pública 21 años después de acaecidos lo hechos delictivos y 15 desde que fueron denunciados. La lentitud y el retraso de que se acusa a la justicia no precisa en este caso de ulterior justificación. Además de lenta, no le faltan otros adjetivos como cara, desigual y corporativista.
   El retraso de las sentencias hace que sean percibidas como injustas. No es infrecuente que la muerte de los justiciables se adelante al resultado de los juicios.
    Es cara, y mucho más desde que el ministro del ramo, Alberto Ruiz-Gallardón multiplicara el importe de las tasas judiciales, lo que representa un obstáculo insalvable para que mucha gente pueda recurrir a las instancias judiciales. De esta manera tendremos una justicia para ricos y otra para pobres, a menos que estos consigan la asistencia gratuita de abogados de oficio. Esta situación desmiente una vez más el principio de la igualdad ante la ley.
    Es desigual como consecuencia de lo anterior porque mientras los potentados pueden contar con letrados de primera línea, agotar todos los recursos posibles y depositar la fianza que les libere de la prisión preventiva, quienes carecen de medios solo tienen a su alcance la defensa del abogado de oficio sin posibilidad de evitar la prisión si así lo decide el juez.
    Se le atribuye al estamento judicial un alto grado de corporativismo que se traduce en la defensa cerrada de los jueces por sus colegas. Le ley permite que sean juzgados por ellos mismos, lo que resta objetividad al juicio. En el episodio a que me refería al principio, el Tribunal Supremo aplica ciertos atenuantes que atribuye a la “cuestionable decisión” de “acumular hasta siete piezas en un solo procedimiento” sin señalar responsables, y critica la “disparatada prolongación de las sesiones del juicio oral” con el mismo silencio sobre posibles causantes de la demora.
    La independencia del juez es condición indispensable para el ejercicio de su profesión, pero contra ella atenta la composición del Consejo General del Poder Judicial cuyos miembros son designados por el Parlamento en función del número de diputados de los partidos políticos. También pueden restar independencia las presiones indirectas de los medios de comunicación, con frecuencia adictos al poder o a determinadas corrientes.
    Lo expuesto prueba con claridad meridiana la necesidad de amplias reformas del poder judicial, reformas que los partidos políticos son remisos a implementar, como lo son los Gobiernos a la hora de dotarlo de los medios personales y materiales necesarios para optimizar su funcionamiento. En materia de reformas legales, el Parlamento no quiere hincar el diente a normas que por su antigüedad han devenido obsoletas. Baste citar que la Ley de Enjuiciamiento Criminal fue aprobada por Real Decreto del 14 de setiembre de 1882 y el Código Civil data de 1889.
    Tan necesaria como cualquier otro servicio público es la justicia, pues se trata del cauce de que dispone la sociedad para restablecer el imperio de la ley y amparar a los ciudadanos frente a las transgresiones y abusos que alteran la normalidad.

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