domingo, 20 de marzo de 2016

Omisiones indefendibles



    A raíz de la multiplicación de casos, a cual más escandaloso, de corrupción política y de fraude a la Hacienda pública que salen a la luz pública, se suceden los comentarios indignados expresivos de la irritación que producen en la ciudadanía, que prueban la sensibilidad de la opinión pública ante tamaños abusos y tropelías. Es frecuente que las expresiones de condena vayan acompañadas de recomendaciones sobre el manejo de los dineros de todos y de la financiación de los partidos políticos,
    En tales recetas echo de menos la adopción de normas que garanticen la acción del sistema judicial contra quienes se dejan seducir por la codicia y olvidan los principios que deben presidir la gestión pública.
    Me refiero a la ausencia de leyes claras, debidamente desarrolladas, que faciliten la actuación de los jueces como éstos reclaman reiteradamente. Existen leyes de imposible aplicación por no ir acompañadas del correspondiente reglamento. Para que se vea que el mal viene de lejos sirva de ejemplo el informe de la Fiscalía Anticorrupción de 1999, presidida a la sazón por Carlos Jiménez Villarejo, denunciando que “prácticamente todos los partidos incumplían la normativa” y citaba numerosos casos de acciones reprobables sin consecuencia alguna porque el procedimiento sancionador no se había desarrollado reglamentariamente, y por tanto,  la financiación ilegal no era delito, y por tanto,  los jueces no podían investigar los presumiblemente hechos punibles.
    A esta falta de instrumentos legales se une la omisión de asignación presupuestaria para el correcto desempeño de la función judicial y administrativa en dos capítulos esenciales; la agilidad de los procedimientos y la detección del fraude. Tanto los jueces como los inspectores de Hacienda demandan en vano la insuficiencia de recursos humanos y materiales necesarios sin que se doten los presupuestos adecuados. No tiene justificación que, por ejemplo, en España haya 11 jueces y magistrados por cada cien mil habitantes, en tanto que la media de la UE sea de 21. Ello explica, tanto que las sentencias se demoren años como que la elusión de impuestos se mantenga en cifras insoportables. En el primer caso, en perjuicio de la seguridad jurídica, y en el segundo se priva a la Administración de recursos imprescindibles para el cumplimiento de sus fines.
    En tanto no desaparezcan estas carencias, no podremos tener una justicia rápida y ejemplar ni podremos contar con una recaudación tributaria justa y equitativa que elimine la impunidad de que gozan grandes inversores, y la desigualdad que se establece entre ellos y quienes cumplen las leyes fiscales.
    Del remedio que arbitró el Gobierno últimamente puede decirse que es peor que la enfermedad. En virtud de una ley aprobada recientemente, los procedimientos que no vayan a juicio en el plazo de 18 meses serán archivados. Cuando vemos que muchas sentencias se demoran diez años, es lógico pensar que muchos delitos no serán juzgados y sus autores se pasearán tranquilos, dispuestos tal vez a probar suerte de nuevo. Gracias a la táctica de los abogados de presentar recurso tras recurso a fin de salirse del plazo marcado y conseguir de esta forma impunidad a sus clientes.

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