Durante miles
de años la igualdad de los humanos ni se planteaba. La primera vez en que esa
novedad se convirtió en texto legal fue en 1776 al hacerse constar en la Declaración de
Independencia de Estados Unidos. En ella se reclamaba que “todos los hombres
nacen iguales” si bien negaba este derecho a mujeres y negros; por tanto, había
personas libres y esclavas. Corregir esta ominosa diferencia costó, 89 años más
tarde, la guerra de secesión.
La innovadora
doctrina inspiró a los mentores de la Revolución Francesa
de 1789 plasmada en la famosa trilogía libertad, igualdad y fraternidad. Hasta
entonces existían tres clases sociales: El clero, la nobleza y el “tercer
estado” formado por gentes sin derechos.
Con estos
precedentes, hubieron de pasar 151 años para que Naciones Unidas aprobasen la Declaración Universal
de los Derechos Humanos de 1948, en cuyo preámbulo se hace constar que
“Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base
el reconocimiento de la dignidad intrínseca de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana”.
Centrando la cuestión
en nuestro país, el principio de igualdad ante la ley fue recogido por primera
vez en el artículo 14 de nuestra Carta Magna con estas palabras: “Los españoles
son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social”.
Esta
afirmación tan rotunda presenta en la realidad algunas excepciones de diversa
índole según se expone a continuación:
a)
Administración de justicia. Cuando un ciudadano es
acusado de un delito puede ingresar en prisión preventiva si así lo ordena el
juez y carece de medios para depositar la fianza, y quien dispone de fortuna
puede seguir en libertad a la espera de juicio.
b)
Aforamientos. Jueces y políticos están aforados de modo
que solo pueden ser procesados por el Tribunal Supremo, previa conformidad del
Parlamento, por lo que a los políticos se refiere. Se trata de un privilegio de
justificación harto discutible que cuenta con pocos antecedentes en países de
nuestro entorno.
c)
Fiscalidad. El sistema fiscal está basado en que las
rentas del trabajo soporten los tipos impositivos más altos, lo cual implica que
cuando aumenta el desempleo los ingresos de Hacienda descienden en mayor
proporción. Mientras que los ingresos por sueldos pueden ser gravados hasta con
el 56% en el IRPF, los alquileres, plusvalías y dividendos lo hacen el 21%.
d)
Prestaciones sociales. A pesar de ser un dogma político
que todos los españoles, sea cual sea su lugar de residencia, tienen los mismos
derechos a disfrutar de iguales servicios públicos (enseñanza, sanidad, becas,
matrículas universitarias, rentas de integración (en Galicia llamadas Risga)),
la cruda realidad es que tanto la cuantía como las condiciones exigidas, varían
sustancialmente de una comunidad autónoma a otra.
e)
Para que las diferencias sean mayores y menos
justificadas, se extienden al tratamiento fiscal en cuanto a impuestos cedidos
a las autonomías. En tanto algunas exigen el impuesto de transmisiones, otras,
como Madrid, lo han prácticamente suprimido, creándose de este modo paraísos
fiscales nacionales.
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