lunes, 18 de septiembre de 2017

Iguales y desiguales




Durante miles de años la igualdad de los humanos ni se planteaba. La primera vez en que esa novedad se convirtió en texto legal fue en 1776 al hacerse constar en la Declaración de Independencia de Estados Unidos. En ella se reclamaba que “todos los hombres nacen iguales” si bien negaba este derecho a mujeres y negros; por tanto, había personas libres y esclavas. Corregir esta ominosa diferencia costó, 89 años más tarde, la guerra de secesión.
La innovadora doctrina inspiró a los mentores de la Revolución Francesa de 1789 plasmada en la famosa trilogía libertad, igualdad y fraternidad. Hasta entonces existían tres clases sociales: El clero, la nobleza y el “tercer estado” formado por gentes sin derechos.
Con estos precedentes, hubieron de pasar 151 años para que Naciones Unidas aprobasen la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en cuyo preámbulo se hace constar que “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.
Centrando la cuestión en nuestro país, el principio de igualdad ante la ley fue recogido por primera vez en el artículo 14 de nuestra Carta Magna con estas palabras: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Esta afirmación tan rotunda presenta en la realidad algunas excepciones de diversa índole según se expone a continuación:
a)      Administración de justicia. Cuando un ciudadano es acusado de un delito puede ingresar en prisión preventiva si así lo ordena el juez y carece de medios para depositar la fianza, y quien dispone de fortuna puede seguir en libertad a la espera de juicio.
b)      Aforamientos. Jueces y políticos están aforados de modo que solo pueden ser procesados por el Tribunal Supremo, previa conformidad del Parlamento, por lo que a los políticos se refiere. Se trata de un privilegio de justificación harto discutible que cuenta con pocos antecedentes en países de nuestro entorno.
c)      Fiscalidad. El sistema fiscal está basado en que las rentas del trabajo soporten los tipos impositivos más altos, lo cual implica que cuando aumenta el desempleo los ingresos de Hacienda descienden en mayor proporción. Mientras que los ingresos por sueldos pueden ser gravados hasta con el 56% en el IRPF, los alquileres, plusvalías y dividendos lo hacen el 21%.
d)     Prestaciones sociales. A pesar de ser un dogma político que todos los españoles, sea cual sea su lugar de residencia, tienen los mismos derechos a disfrutar de iguales servicios públicos (enseñanza, sanidad, becas, matrículas universitarias, rentas de integración (en Galicia llamadas Risga)), la cruda realidad es que tanto la cuantía como las condiciones exigidas, varían sustancialmente de una comunidad autónoma a otra.
e)      Para que las diferencias sean mayores y menos justificadas, se extienden al tratamiento fiscal en cuanto a impuestos cedidos a las autonomías. En tanto algunas exigen el impuesto de transmisiones, otras, como Madrid, lo han prácticamente suprimido, creándose de este modo paraísos fiscales nacionales.

No hay comentarios: